El Derecho Humano a la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
El derecho a la seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, está reconocido en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional y regulado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y su Reglamento.
Para comprender mejor este tema, resulta importante retomar primero algunas cuestiones preliminares, tales como la particular forma de vida de los militares y la concepción del derecho humano a la seguridad social de éstos y sus familias.
A.- La particular forma de vida de los militares
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina son, en México, instituciones que poseen una naturaleza jurídica dual, pues, por un lado, son Secretarías de Estado Administrativas y, por el otro, son las Comandancias castrenses y altos mandos de nuestras Fuerzas Armadas; de ahí que todos aquellos que dependen de ellas tienen también, este doble carácter de servidores públicos de la administración pública federal y “soldados” pertenecientes al Ejército, Marina o Fuerza Aérea, y, por supuesto, en ambos casos, personas cuyos derechos humanos son parte esencial de su dignidad.
Ahora bien, las Fuerzas Armadas son la institución del Estado que, a partir del monopolio del uso legítimo de la fuerza, cumple con la importante misión de garantizar tanto la seguridad nacional, como la estabilidad del régimen constitucional que rige su vida y esencia. Están integradas por hombres y mujeres, todos de nacionalidad mexicana que, al incorporarse formalmente al Ejército, Marina o Fuerza Aérea, ofrecen incluso sus propias vidas para salvaguardar la seguridad de la nación y se someten a un régimen de máxima disciplina y entrega que trasciende, incluso a sus familias.
En este orden de ideas, conviene destacar que varios son los principios esenciales que se exigen para el funcionamiento eficiente y eficaz de las Fuerzas Armadas. El primero es la disciplina, que, según las Leyes de Disciplina del Ejército y la Armada, se entiende como: la norma a la cual los militares debe de ajustar su conducta y tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, la justicia y la moral.[1]
Ahora bien, las familias de los militares viven una complejidad aún mayor al resto de las familias mexicanas, ello debido a las múltiples variaciones que experimentan a partir del cambio de plaza, despliegue y retorno del militar; lo que genera, entre otras cosas, que en la mayoría de ellas solo la parte del binomio marital que es militar sea el proveedor, pues para el otro, resulta prácticamente imposible mantener una fuente de trabajo estable.[2]
Así pues, pertenecer al Ejército o a la Marina es vivir en medio de cosas inesperadas, no sólo para los soldados, sino para la familia en general, muchas de las dinámicas personales y familiares quedan fuera del control y decisión de éstas, pues su tiempo está a disposición de la institución, la cual suele ser altamente demandante. Autores como Cody[3] nos explican que la vida dentro del ejército es difícil y exigente, colmada de largas jornadas, separaciones constantes y órdenes inesperadas que pueden suceder en cualquier momento.
Una de las características de la profesión de un militar es el despliegue, entendido como la participación en maniobras, misiones u operativos, donde el militar es trasladado a otro lugar, en algunos casos, son desplegados a lugares de alto riesgo, la temporalidad del despliegue depende de la misión a la que el militar haya sido encomendado y, en algunos casos, dichas misiones son confidenciales, por lo que, en ocasiones la familia no sólo no sabe cuando va a regresar el militar sino tampoco sabe donde se encuentra o puede tener comunicación con éste.
Como anteriormente se dijo, ni los soldados, ni sus familias tienen el control de estas situaciones, aprenden desde el primer día que “órdenes son órdenes”, se “acostumbran” a las ausencias durante los cumpleaños, aniversarios, navidades, nacimiento de hijos y demás fechas importantes e incuso, les toca comprender las ausencias en la enfermedad o muerte de algún familiar. Quienes viven la vida castrense saben que estar en los momentos de penas o alegrías depende de las ordenes recibidas por el alto mando.
Aquí conviene precisar que el Código de Justicia Militar establece como delito sancionable ante el fuero militar el incumplimiento del deber de guardar la confidencialidad absoluta de los actos del servicio, siendo un aspecto relevante de los actos del servicio, el lugar donde se desempeñan las misiones encomendadas y su tiempo de duración; de ahí que sea una práctica común que los militares omitan informar a sus familiares el lugar donde desempeñan aquellas o la fecha en que regresarán a sus hogares.
La segunda característica que se presenta recibe el nombre de movilidad o cambio de plaza, la cual hace referencia a la situación de abandonar su lugar de trabajo (por órdenes superiores) para dirigirse a un nuevo destino, donde se estará por tiempo indefinido hasta el próximo cambio; esto implica en la mayoría de las ocasiones que el militar se traslade con su esposa e hijos (en caso de que la situación económica o de seguridad lo permita), con su consecuente cambio en las dinámicas y hábitos de toda la familia.
Ante un despliegue o cambio de plaza la familia no tiene elección ni opinión para decidir, es decir, cuando ocurre, la única opción es obedecer la orden, dado que el Alto mando dispone en todo momento del personal en activo; de ahí que, las decisiones familiares giren alrededor de la profesión militar y que autores como María Gómez Escarda[4] aseveren que la institución militar influye en la trayectoria vital de las familias de los militares, de forma tal que afecta determinantemente las decisiones personales y familiares de sus miembros.
B.- La seguridad social de las Fuerzas Armadas como derecho humano
El segundo aspecto preliminar que quisiera tocar es La seguridad social de las Fuerzas Armadas como derecho humano.
En principio, cabe recordar que el artículo 1ºro constitucional establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”; mientras que el artículo 1.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos[5] señala que: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”; sin que en ningún caso se excluya de la protección a las personas que ostenten la calidad de integrantes de las FAS.
Ahora bien, el derecho a la seguridad social de las Fuerzas Armadas está reconocido en el artículo 123 constitucional, en su Apartado B, fracción XIII.
Sobre el particular, es procedente recordar que en la exposición de motivos que dio lugar a la reforma constitucional que incorporó el apartado B del artículo 123, dentro del cual se encuentra inmersa la fracción XIII, quedó de manifiesto que las garantías sociales en ningún caso pueden restringirse; por lo que si bien, la fracción XIII del citado precepto constitucional, establece que los militares se regirán por sus propias leyes, lo cierto es que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación[6] ha clarificado que la legislación relativa al sector militar no constituye un ámbito externo o superior a la Constitución Federal, pues la validez de legislación en materia castrense se encuentra condicionada al respeto del contenido de los derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución como por los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por su parte, esos tratados internacionales reconocen el derecho humano a la seguridad social, por ejemplo: la Declaración Universal de derechos Humanos (artículos 22 y 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículos 9, 10.2 10.3); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVI); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26); en el Protocolo de “San Salvador” (artículo 9) y de manera especializada en el Convenio N° 102 de la OIT sobre la seguridad social[7], que en el artículo 57, punto 1, inciso a)14, se establece como condición mínima de los seguros de sobrevivencia que el período de cotización no exceda de quince años.
Ahora bien, esos mismos tratados internaciones establecen que las limitaciones a los derechos humanos deben estar establecidas en ley ser necesarias y proporcionales, teniendo como único fin asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
En este sentido, la especialidad del régimen jurídico-político de los militares, que tiene como última ratio el mantenimiento de los tres principios nucleares de la organización castrense, entendidos como unidad, jerarquía y disciplina, a efecto de hacer funcionales las instituciones armadas; permite concluir que, en efecto, existen derechos humanos que legítimamente pueden ser restringidos a sus miembros, siempre que éstos guarden relación directa con la consecución de la finalidad de las Fuerzas Armadas.
Sobre el particular, conviene acudir a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que justamente prevén la limitación de los derechos humanos que pudieran interferir con las misiones de los Ejércitos en el mundo, comprendiendo, entre éstos, únicamente los derechos de reunión[8], asociación[9], sindicación[10] y huelga[11], los cuales pueden ser, en determinadas situaciones, un obstáculo para la seguridad nacional; siendo un lugar común, la referencia a la legitimidad y legalidad de las posibles limitaciones que puedan establecerse respecto de los miembros de las FAS a estos derechos humanos
Ahora bien, de conformidad con criterios establecidos tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo podrá hablarse de una restricción legítima cuando la misma se considere imprescindible en orden a la salvaguarda de un bien jurídico superior y se adecúe al principio de proporcionalidad.
Así pues, cualquier restricción a los derechos humanos de los miembros de las FAS, debiera necesariamente cumplir con lo siguiente:
a) el principio de legalidad, de conformidad con el cual sólo el legislador puede precisar los límites en el ejercicio de los derechos;
b) el principio de causalidad, entendido en el sentido de que ha de existir una relación de causa a efecto entre la restricción del ejercicio de un derecho y la salvaguarda de un bien jurídico específicamente reconocido por los textos como susceptible de protección;
c) la necesaria ubicación de estos bienes jurídicos en el marco de una sociedad democrática, lo que implica, ineludiblemente ,que aquéllos habrán de interpretarse desde las premisas que informan a toda sociedad de ese tipo, incluyendo a los militares, que no por ser castrenses, pierden su condición de seres humanos;
d) el principio de compatibilidad, que implica, que los límites fijados respecto del ejercicio de ciertos derechos deben adecuarse a la naturaleza de los mismos, es decir, que no impacte al núcleo duro de cada derecho, por lo que no todo límite es válido, ni aunque se ajuste a las tres premisas anteriores.
En esta línea de pensamiento, es indudable que la seguridad social no puede considerarse con un derecho humano que afecte o atente contra la funcionalidad de las FAS y sus objetivos; lejos de ello, es uno de los derechos humanos que trasciende con mayor impacto a sus miembros y familias, a partir del importante riesgo que corren y del constante estrés al que son sometidos a partir de la funcionalidad misma de estas instituciones; por lo que su restricción o menor protección en comparación con el resto de los servidores públicos del país constituye, sin duda, una inconstitucionalidad e inconvencionalidad manifiesta.
[1] (Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana Art. 3 y Ley de Disciplina de la Armada Nacional Art. 2).
[2] FAMILIAS DE MILITARES EN MÉXICO. BIENESTAR OBJETIVO Y BIENESTAR SUBJETIVO: BASES PARA UN DEBATE. Valeria De Jesús Carro-Abdala y Rodolfo Gamiño-Muñoz.
[3] Cody (2007). Cody, V. (2007). Army Wife: A Story of Love and Family in the Heart of the Army. Arlington: The Institute of land Warfare Association of the United States Army.
[4] Gómez (2012) Gómez, M. (2012). La familia en las fuerzas armadas españolas (tesis de doctorado). Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España.
[5] Por citar sólo un ejemplo del contenido de los Tratados Internacionales en Materia de Derechos humanos.
[6] Amparos en revisión: 1015/2005, 2146/2005, 810/2006, 1285/2006 y 1659/2006, resueltos todos por el Pleno en sesión de 27 de febrero de 2007. Amparos en revisión: 510/2004, 1185/2004, 1666/2005, 259/2005, 936/2006 y 1200/2006, resueltos por el Pleno en sesión de 6 de marzo de 2007. Amparo en Revisión 36/2012, resuelto por la Primera Sala en sesión de 7 de marzo de 2012.
[7] (norma mínima)
[8] (arts 21 de PICD y de 15 CADH)
[9] (arts 22.2 de PICD y de 16 CADH)
[10] (arts 8 de PIDESC y 8 del Protocolo de San Salvador)
[11] (arts 8 de PIDESC y 8 del Protocolo de San Salvador).