ASUNTOS LITIGADOS
En materia Castrense (militar y marino):
- Haber de retiro: Se inicia por petición de un teniente asistente en diagnóstico médico, que después de varios años de haber sido dado de baja debido a una incapacidad de segunda categoría, se percata de que su haber de retiro se encuentra calculado de manera indebida; por lo que en el juicio de amparo se reclamó tanto el adecuado cálculo de dicho haber (Ajuste y Cómputo de Servicios y reconocimiento de condecoración), como el pago retroactivo de la parte de dicho haber que no se le había pagado durante los años anteriores, esto bajo la violación de diversos derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Mexicana como en Tratados Internacionales. En de la sentencia del juicio constitucional se obtiene el amparo a favor del quejoso. Asimismo, se interpuso un recurso de revisión a efecto de reclamar los aspectos y cuestiones no analizadas por el Juez de Distrito.
- Expedición de tarjeta de filiación militar e identidad: En estos casos, se les había negado tácitamente (por falta de respuesta) a los clientes la expedición de las tarjetas de identidad militar y de filiación ante el ISSFAM, por lo que se recurrió al juicio de amparo a efecto de que se ordenara su expedición, conforme a derecho, respetando los estándares de derechos humanos. Se han obtenido para ellos, el amparo y la protección de la justicia federal, y se ordena a la autoridad, que se cumpla a cabalidad dichas sentencias.
- Inconstitucionalidad del artículo 16 del reglamento de la Ley del ISSFAM): En estos casos, se interpusieron sendos juicios de amparo a efecto de que se desincorporara del ámbito de cada uno de nuestros clientes la restricción de derechos humanos que contenía el artículo 16 del Reglamento del la Ley del ISSFAM, relativa a que el ascenso para efectos fuera sólo para el cobro del haber de retiro. En estos casos se logró que se reconociera que dicho ascenso también es aplicable a todos los derechos y beneficios de seguridad social propios del retiro. Nuestros casos fueron de los primeros en ganarse en territorio nacional, gracias a que estaba debidamente cuidado el aspecto de procedencia y estaban articulados desde la violación a derechos humanos.
- Omisión prolongada de la Secretaría de la Defensa Nacional de requisitar los formatos para solicitar el pago de SECORE y otros beneficios de seguridad social: En estos casos, se interpusieron juicios de amparo, obteniéndose sentencias favorables que otorgaban el amparo y ordenaban a las autoridades de la SEDENA para que en un plazo máximo de 3 días acreditaran haber entregado al quejoso (clientes en cada caso) los documentos debidamente formulados y requisitados; con lo cual cada uno de nuestros clientes pudo hacer efectivo su derecho de SECORE, FOVIMI, PAGOS DE GASTOS DE MARCHA, ETC.
- Bajas de militares o marinos de la Secretaria de Defensa o de Marina por haber sido acusados de la comisión de un delito: En tales casos se reclamó mediante juicio de amparo la violación a los derechos humanos de presunción de inocencia, igualdad ante la ley y no discriminación, debido proceso, garantía de audiencia, defensa adecuada, permanencia en las Fuerzas Armadas; así como la inconstitucionalidad de los artículos correspondientes que permitían la baja de estos elementos aún sin haber sido declarados culpables. En estos casos se suele obtener la nulidad absoluta de todo el procedimiento administrativo de baja y, en aquellos casos donde el militar/marino no fue condenado como consecuencia del procesos penal, el pago de los haberes
- Asignación técnica: En estos casos, se han promovido juicios de amparo a efecto de reclamar la negativa de las autoridades de SEDENA y del ISSFAM de reconocer el derecho de los militares a calcular dentro de su haber de retiro lo correspondiente al rubro de asignación técnica, por aspectos relacionados con licencias o interpretaciones restrictivas del contenido de la Ley del ISSFAM. En estos casos se han reclamado la violación a los derechos humanos de regresividad, retroactividad, legalidad, seguridad y certeza jurídica, seguridad social, propiedad, etc.
- Servicio de Salud: Se ha promovido juicio de amparo indirecto, contra la negativa de la prestación del servicio médico militar gratuito para los militares/marinos o para sus familias, el cual ha sido negado en diversas ocasiones por el ISSFAM, por cuestiones de baja, suspensión, cambios en las hojas de trabajo, falta de reconocimiento de personalidad o del vínculo familiar, etc. En estos casos, siempre se solicita como medida cautelar que se ordene a las autoridades a que presten el servicio médico militar gratuito durante todo el tiempo que dure el proceso y sus recursos, bajo el argumento de la grave afectación que la omisión de prestarlo generaría para la persona y sus derechos humanos.
- Vivienda: En estos casos se han interpuesto juicios de amparo, en los que también se solicita la suspensión del acto (desalojo de viviendas militares) a efecto de que se suspenda dicho desalojo, o, dependiendo de los deseos del cliente, se le otorgue una prórroga para desocupar la vivienda.
- Educación: En los casos relacionados con las escuelas militares se ha conocido de asuntos relacionados con la baja o reingreso de los alumnos, inasistencias, medidas disciplinarias, etc., por violaciones a diversos derechos humanos. Estos asuntos se han resuelto, en ocasiones, desde el ámbito administrativo, directamente con las autoridades castrenses, y, en otras, dependiendo de las circunstancias particulares del caso, mediante juicios de nulidad o a través de juicios de amparo.
- Prestaciones como SECORE, FOVIMI, SEVIMI, Compensación, etc. para familiares: Existen casos donde el ISSFAM se niega a realizar estos pagos, debido a que dichas prestaciones fueron pagadas con anterioridad a otros familiares; en estos casos, se ha impugnado dicha negativa a través de un juicio de nulidad o, dependiendo del caso, a través de un juicio de amparo, donde se ha hecho valer el pago inadecuado por parte de la autoridad y se solicitó que dichos pagos se realicen de manera adecuada, a partir, en ocasiones, de la declaración de nulidad de la hoja de trabajo usada por la autoridad para realizar el pago.
- Pensión militar viudez: En este caso, el cliente fue una viuda de un Teniente Coronel, que se entera de la muerte de su marido 20 años después de acontecido el hecho, reclamándose tanto el derecho de pensión como el pago de las cantidades vencidas hasta ese momento. Se obtiene sentencia favorable, que posteriormente fue confirmada por Tribunales Colegiados y Circuito, después de haber estado el asunto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Pensión militar de descendencia u orfandad: En estos casos se suele promover juicios de nulidad a efecto de impugnar la negativa del pago de la pensión, por haber aplicado la figura de prescripción o, por haber realizado dicho pago a diversa persona del cliente que nos contrata. En estos casos se han obtenido diversas sentencias favorables, a pesar de que el tiempo de reclamo ha llegado a ser hasta de 21 años posteriores a partir de la muerte del militar familiar, siempre que se trate de mujeres que no hayan contraído matrimonio y a las que les aplique la Ley del ISSFAM de 1976.
- Pensión militar de ascendencia: En estos casos, se ha reclamado la negativa de pagar la pensión al padre del militar/marino fallecido, por la aplicación del orden de prelación contenido en la Ley del ISSFAM, el cual discrimina al papá en relación con la mamá; esto presentando las demandas bajo el enfoque de derechos humanos.
- Baja de SEMAR por ser procesado por delito común: En estos casos, se ha reclamado la inconstitucionalidad de la baja de la Marina por ser procesado por delito común, por violación, entre otros, al principio de presunción de inocencia y otros derechos humanos.
- Negativa de considerar los beneficios de seguridad social por baja de SEMAR, habiendo cumplido más de 20 años de servicios: En estos casos, se ha reclamado la inconstitucionalidad de la normativa que desconoce los derechos de seguridad social de los marinos y sus familias ante la baja de la Marina, después de los 20 años de servicios; esto presentando las demandas bajo el enfoque de derechos humanos.
- Cobro de prestamos de BANJERCITO, con cargo al haber de retiro: En estos casos, se ha reclamado la violación a los derechos humanos de los retirados, en particular a la vida digna y mínimo vital y la ilegalidad en el descuento de dichos haberes.
- Negativa de reconocer el servicio de salud a las hijas solteras de militares, de conformidad con la Ley Vigente del ISSFAM: En estos casos, se ha reclamado el desconocimiento de los derechos de las hijas solteras, de conformidad con la Ley anterior del ISSFAM, bajo la perspectiva de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los Tratados Internacionales.
En materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos:
Se ha representado a servidores públicos en procedimientos de responsabilidad administrativa de servidores públicos en dependencias tales como: Consejo de la Judicatura Federal, Conaculta, ISSFAM, SEDENA, Secretaría de la Función Pública, PEMEX y sus Subsidiarias, etc; tanto con la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como con la actual aplicación de la la Ley Nacional de Responsabilidades Administrativas.